Leyes y acuerdos partidarios mutilan democracia en cargos de elección popular
La clase política dominicana impone sus criterios, intereses y conveniencias para manejar de manera antojadiza una democracia, que el propio sistema mutila o institucionaliza con leyes y acuerdos partidarios que imponen la voluntad de la conveniencia y no de la mayoría.
Por democracia se entiende la organización del Estado en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. Más sencillamente: elección de la mayoría.
Sin embargo, se impuso por ley la asignación de cuotas para garantizar cargos de elección popular a los segmentos de la mujer, con un mínimo de un 40% (Ley 20-23), la juventud, no menos de un 10% (Ley 13-18) en las aspiraciones a diputados, regidores y vocales.
Mientras Ley 176-07 establece igualdad de género para los cargos de alcaldes y vicealcaldes y directores distritales.
REPARTICIÓN DE CARGOS ELECTIVOS POR LEY. Sin importar lo que decida la mayoría o a quienes se prefieran, es obligatorio que en la boleta electoral para cargo de diputado, regidores y vocales cada organización está en la obligación garantizar una cuota no menor de un 40% para la mujer.
Así lo establece la recién modificada Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su Artículo 142, sobre equidad de género: “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional
La equidad de género se cumple a cabalidad en la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, que ordena una fórmula heterogénea, pues por cada candidato a alcalde debe haber una candidata a vicealcaldesa y viceversa.
Así queda consagrado en el Artículo 34, que reza: “En las propuestas para cargos electivos a nivel municipal 1os partidos y movimientos políticos, están en la obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia: cuando el candidato a sindico sea un hombre, la candidata a vice-sindico será una mujer”.
La mujer ha logrado significativos avances en esta dirección, pues en las pasadas elecciones del 2020, la cuota fue de un 33% en las boletas a diputados, regidores y vocales. Más anteriormente era de tan solo un 25%.
El segmente femenino pudo haber tenido mayor representación aún si los legisladores hubiesen acogido la propuesta de la Junta Central Electoral de un 50% hombre-mujer, en la reforma a la Ley de Régimen Electoral.
10% PARA LA JUVENTUD. El segmento juvenil también cuenta con una cuota obligatoria la cual debe cumplirse fielmente o de lo contrario: una organización puede quedarse sin postulaciones a nivel nacional.
En tal sentido, la Ley 1318, sobre Agrupaciones y Movimientos Políticos, fija en su Artículo 54: “Cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas.
El Párrafo I, indica que la Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del diez por ciento (10%) de candidaturas para la juventud.
“En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta”, indica el Párrafo II.
LA REGLA DE ORO. Otro arreglo de la clase política dominante, con representación municipal, está amparado en la denominada “Regla de Oro”, que establece que la presidencia de los concejos de regidores de cada ayuntamiento recaerá en un edil del mismo partido del alcalde de turno, a los fines de garantizar la gobernabilidad municipal y evitar que apetencias políticas conlleve al caos.
Esta fórmula de la autoría del extintito líder del Partido Revolucionario Dominicano, José Francisco Peña Gómez, bien resuelve problemas a los partidos, pero también mutila aspiraciones legítimas de liderazgo de regidores de calar a la presidencia del concejo municipal, si es de un partido contrario al alcalde, sin importar que pueda construir una mayoría con los demás ediles de otra entidades que convergen en un determinado ayuntamiento.